VISTO:
El Plan Director vigente aprobado por Ordenanza Nº 463/93, puesto en vigencia por la Ordenanza Nº 524/97 y las modificaciones aprobadas por las correspondientes ordenanzas;
El Decreto Nº 93/2.004, que crea en el ámbito Municipal, el Área Industrial y de Servicios;
La Ordenanza Nº 1.052/2016 que aprueba y designa el trabajo realizado conjuntamente entre la Municipalidad de Villa Cañas y la Dirección General de Planeamiento Urbano de la Provincia de Santa Fe, como “Plano Base de Villa Cañas”;
Que, el gobierno provincial crea por Decreto N° 638/14, el Comité Interdisciplinario de Ordenamiento Territorial, organismo que coordina acciones, entre los distintos estamentos del Estado Provincial con los Municipios y Comunas, resultantes de la inclusión con el territorio y sus procesos de ordenamiento; y
CONSIDERANDO:
Que, toda la legislación mencionada trata de proyectar, agrupar, reubicar y determinar zonas de distintos usos, dando un marco regulatorio al crecimiento de la ciudad;
Que, el Plano Base ha determinado la zona urbana consolidada, áreas de extensión y de reserva urbana, Área de servicios y Reserva industrial;
Que, el Plano Base ha delimitado una zona destinada a Área de Servicios, la cual es necesaria y hoy se encuentra en plena expansión;
Que, en la actualidad existen proyectos de emprendimientos que, por la actividad o uso del suelo, no se pueden desarrollar en la zona urbana;
Que, se ha peticionado por parte de particulares, tanto en el Ejecutivo Municipal como en el Honorable Consejo Municipal, la regulación de una reserva de tierra destinada con fines compatibles al área de servicio;
Que, el plan director regula todo lo concerniente al desarrollo del área de Servicio en cuanto a su planeamiento y diseño;
Que, atento a lo expuesto, se torna necesaria la Modificación Parcial del Plan Base, en el sentido de afectar tierras más extensas para el uso del Área de Servicio;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- AFECTESE al AREA DE SERVICIOS (AS) del plano Base de la ciudad de Villa Cañás el siguiente bien inmueble: una fracción de terreno de campo, situada en el distrito Villa Cañás, departamento General López, provincia de Santa Fe, la que es designada como lote número CINCO, en el plano de subdivisión confeccionado por el Ingeniero Civil don Víctor Ángel Martínez, archivado bajo el número treinta y cinco mil ciento cuarenta y siete año mil novecientos sesenta y tres (35.147/1.963), y: mide 168,88 metros en su costado Sudoeste; 165 metros en su costado noreste; lindando en ambos rumbos con caminos públicos; 435,68 metros en su costado noroeste, por donde linda con el lote número Cuatro; y 399,70 metros en su costado Sudeste, lindando con el lote número 6 del mismo plano. Encierra una superficie total de seis (6) hectáreas, ochenta y nueve (89) áreas, dieciocho (18) centiáreas, ochenta y cinco (85) decímetros cuadrados.- El inmueble descripto se encuentra empadronado bajo Partida Inmobiliaria N°17-19-00-379815/0005-4.- Se deja constancia que el inmueble descripto se encuentra sujeto al nuevo plano de mensura y subdivisión que ha sido solicitado por el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe (S.C.I.T.) el que se encuentra en trámite de inscripción.-
Artículo 2do..- El área de Servicio a desarrollarse en el inmueble descripto precedentemente, deberá respetar todos los lineamientos edilicios que determine el departamento de obras Publicas de la Municipalidad de Villa Cañás, considerando entre otras características el tipo de edificación, medición de retiros; FOT, FOS espacios verdes y todo lo que el área específica requiera para el desarrollo inmobiliario. -
Artículo 3ro..- Aféctese al Área de Servicios (as) del plano Base de la ciudad de Villa Cañás y Amplíese en el plano base el ítem 7) con la denominación 7 AS (Área de Servicios) al lote descripto. -
Artículo 4to..- Envíese al Comité Interministerial de Ordenamiento Territorial (C.I.O.T) que funciona en la Secretaria de Medio Ambiente copia del “Plano Base”, como así también de la presente Ordenanza. -
Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintitrés.-