VISTO y CONSIDERANDO:
La Ordenanza Municipal N° 1256/2021 que en su artículo Primero modifica la cláusula décima segunda del contrato de concesión para la prestación del servicio de Agua Potable domiciliario y desagües cloacales por redes en la localidad de Villa Cañás, que forma parte de la Ordenanza N° 715/07, y el que en su parte pertinente dice así: “…las tarifas podrán ser corregidas dos veces por año; el 01 de junio y el 01 de diciembre de cada año. Las mismas, se ajustarán de acuerdo a la fórmula que a continuación se establece: 25 % (veinticinco por ciento) de la variación de la masa salarial de la prestadora + 15% de la variación del dólar estadounidense (precio vendedor BNA) + 60% (sesenta por ciento) de la variación del índice de precios al consumidor que publica el IPEC.”;
Que, mediante notas presentadas por la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañas Ltda., solicita por medio del presente realizar una modificación del Régimen Tarifario y adelantar la corrección de las tarifas, argumentando que “la aceleración inflacionaria, el índice de precios al consumidor acumula este año, en los siete primeros meses, un 59,4 % y con tasas esperadas anualizadas que superarán el 140%, nos obligan a acortar el período de corrección de nuestras tarifa”;
Que, la presente no significa modificar el criterio de la Ordenanza Nº 1.256/21 y que el aumento tarifario que se otorga mediante esta Ordenanza deberá absorberse en la revisión del primero de diciembre próximo;
Que, en virtud de solicitar el adelantamiento del aumento tarifario y comprendiendo la realidad económica e inflacionaria de nuestro país es que se procede a poner a consideración de este H. Cuerpo dicho pedido;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Autorícese a la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada realizar una actualización tarifaria de 19,47 % (diecinueve con cuarenta y siete por ciento) resultante de la aplicación de la fórmula en los meses de mayo, junio y julio del corriente año, no acumulable, de manera extraordinaria para el mes de octubre del corriente como complemento del aumento tarifario concedido por Ordenanza Nº 1.256/2.021.-
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los once días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.