VISTO:
El Programa Primer Terreno para la Construcción de Vivienda Propia creado mediante Ordenanzas Nº 909/12 y Nº 1017/15 concordantes y modificatorias, y contemplando la necesidad de su actualización y la regulación de un plazo para la construcción de la vivienda;
Que, mediante la implementación del Programa Primer Terreno para la Construcción de Vivienda Propia se ha podido garantizar el acceso al suelo a 185 familias de la localidad. Que pese al caudal de beneficiarios existen otros grupos familiares que no han podido dar solución al déficit habitacional y se muestran muy interesados en el programa; y
CONSIDERANDO:
Que, el programa Primer Terreno, tiene como finalidad primordial la adjudicación de lotes para la construcción de la vivienda única familiar;
Que, ya nos encontramos en la tercera etapa de este programa, con más de 185 lotes adjudicados;
Que, una importante cantidad de beneficiarios ya han construido en ellos su vivienda, fin único y fundamental de este programa;
Que, habiendo transcurrido un plazo considerablemente amplio (10 años, desde 2.012), desde el momento en que se llevó a cabo la adjudicación de la primera etapa de dicho plan, correspondiente al loteo denominado “4 Hectáreas”; 7 años, desde 2.015 SEGUNDA ETAPA, denominado “Loteo Ficorilli” y que actualmente nos encontramos EN PROCESO DE ADJUDICACION DE LA TERCERA ETAPA, denominado “Loteo Sfaciotti”;
Que, actualmente, hay lotes adjudicados de las primeras dos etapas, donde aún no se han llevado a cabo ningún tipo de construcción habitacional; y viendo la necesidad de regular un plazo y/o un porcentaje en el avance de la construcción para la regulación de dichas obras, con la finalidad de ver reflejado el fin mismo del programa Primer terreno para la construcción de la vivienda única familiar;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Fíjese el plazo de construcción para la vivienda única familiar en 24 meses a contar de la entrada de la presente, para la primera etapa. - 36 meses a contar de la entrada de la presente, para la segunda etapa. - 48 meses a contar de la entrada de la presente, para la tercera etapa. -
Artículo 2do..- CUMPLIDO EL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA CONSTRUCCION DE LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR, y no habiéndose ejecutado la misma o no habiéndose desarrollado un 70 % (setenta por ciento) total de la construcción, se procederá a la desadjudicación del terreno al beneficiario.-
Para la adjudicación del lote que se acaba de desadjudicar se llamará a quien se encuentre en el lugar de primer suplente sorteado oportunamente. Si el primer suplente no quisiere el lote, se llamará al suplente que sigue de acuerdo a la planilla de posiciones. Si concluida la lista de suplentes ninguno de ellos optara por quedarse con el terreno se procederá al llamado de inscripción de interesados y se adjudicara por sorteo.
El plazo de construcción para el nuevo beneficiario adjudicatario será de cinco (5) años contados a partir de la adjudicación del lote. -
Artículo 3ro..- Dispóngase para aquellos casos en los que no habiéndose ejecutado la obra y cuyos beneficiarios posean vivienda o inmuebles destinados a vivienda, o sean titular de un porcentaje de un inmueble cuyo valor de mercado les posibilite adquirir una vivienda a su nombre, de su esposo/a, o concubino/a y que surjan del Registro General de la Propiedad Inmueble y/o en el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe, y/o de cualquier otro organismo público; automáticamente quedarán desadjudicados, debido al carácter social del programa de “Acceso al suelo, programa Primer Terreno para la vivienda única y Familiar”. Desadjudicado el lote al beneficiario, la Municipalidad procederá a readjudicar el lote a un nuevo beneficiario. Quien haya sido desadjudicado se le devolverá el monto del valor del terreno, tomando como valor de referencia el monto correspondiente al último sorteo del Programa. En caso que haya realizado alguna construcción, se procederá a través de área de obras públicas a realizar la tasación y se le devolverá el monto junto con el precio del Lote. -
Quedarán totalmente excluidos de esta disposición, aquellas personas que por razones de índole particular recibieran de forma hereditaria alguna propiedad inmueble.
Artículo 4to..- El plazo de construcción podrá ser revisado por la comisión de seguimiento a pedido de parte interesada y previo dictamen de la Secretaría de Acción Social, cuando circunstancias extraordinarias e imprevisibles, alegadas y probadas por la parte interesada, hayan tornado dificultosa la construcción o continuidad de la obra.-
Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese. -
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.-

