Ordenanza Nº 975/14

VISTO:

 

La posibilidad de proceder a la firma de un convenio con el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la provincia de Santa Fe, a los fines de obtener un aporte no reintegrable destinado a la ejecución de la obra “Construcción Alcantarilla Nº 1 – Canal Desagüe Villa Cañás, Progresiva 317,50 – Municipalidad de Villa Cañás – Departamento General López – Provincia de Santa Fe”, y

 

CONSIDERANDO:

           

            Que resulta indispensable simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es necesario otorgar facultades al Sr. Intendente Municipal, Norberto Raúl Gizzi, D.N.I. Nº 11.575.222, para que represente a esta Municipalidad y realice los actos necesarios para su cumplimiento;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Apruébese la suscripción de un convenio entre la Municipalidad de Villa Cañás, representada por su Intendente Municipal, Sr. Norberto Raúl Gizzi, D.N.I  Nº 11.575.222 y el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la provincia de Santa Fe, a fin de obtener un aporte no reintegrable de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 277.205,46.-), destinado a la ejecución de la obra “Construcción Alcantarilla Nº 1 – Canal Desagüe Villa Cañás, Progresiva 317,50 – Municipalidad de Villa Cañás – Departamento General López – Provincia de Santa Fe”.-

 

Artículo 2do..- Facúltese al Sr. Intendente Municipal, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del Convenio y la percepción del monto correspondiente.

 

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los dieciocho  días del mes de junio del año dos mil catorce.-

Info adicional

  • Expediente Nº: -

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

Realizado por  www.pensamosprimero.com