VISTO:
La posibilidad de proceder a la firma de un convenio con el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la provincia de Santa Fe, a los fines de obtener un aporte no reintegrable destinado a la ejecución de la obra “Construcción Alcantarilla Nº 1 – Canal Desagüe Villa Cañás, Progresiva 317,50 – Municipalidad de Villa Cañás – Departamento General López – Provincia de Santa Fe”, y
CONSIDERANDO:
Que resulta indispensable simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es necesario otorgar facultades al Sr. Intendente Municipal, Norberto Raúl Gizzi, D.N.I. Nº 11.575.222, para que represente a esta Municipalidad y realice los actos necesarios para su cumplimiento;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Apruébese la suscripción de un convenio entre la Municipalidad de Villa Cañás, representada por su Intendente Municipal, Sr. Norberto Raúl Gizzi, D.N.I Nº 11.575.222 y el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la provincia de Santa Fe, a fin de obtener un aporte no reintegrable de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 277.205,46.-), destinado a la ejecución de la obra “Construcción Alcantarilla Nº 1 – Canal Desagüe Villa Cañás, Progresiva 317,50 – Municipalidad de Villa Cañás – Departamento General López – Provincia de Santa Fe”.-
Artículo 2do..- Facúltese al Sr. Intendente Municipal, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del Convenio y la percepción del monto correspondiente.
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil catorce.-

