Ordenanza Nº 981/14

 

VISTO:

 

           La solicitud efectuada por vecinos de Calle 36 entre 57 y 59, continuación inmediata de la obra que se está realizando en Quinta 86 “A”; y

 

CONSIDERANDO:

 

             Que, dado el grado de perjuicios que ocasiona a la población la falta de pavimento en algunas zonas del ejido urbano;

 

              Que, la toma de decisión sobre las obras de infraestructura es tarea indelegable del gobierno municipal, quien deberá extremar los recaudos para que la distribución de la carga se realice en forma equitativa, respetando el principio de igualdad y uniformidad en la fijación de tributos, procurando al mismo tiempo el máximo de facilidades de pago de la contribución;

 

  Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

             

 

CAPÍTULO  1                           DESCRIPCIÓN DE LA OBRA

 

Artículo 1ro..- Declárese de utilidad pública la obra Cordón Cuneta y mejorado suelo piedra cuya ejecución se dispone por la presente Ordenanza.-

 

Artículo 2ro..-  El Proyecto comprende:

  • Cien (100) metros lineales de cordón cuenta; estando comprendidas en la calle de la planta urbana que a continuación se detallan:

 

Calle                                   Desde                             Hasta

 

36 (numeración impar)          57                                    59     CORDÓN CUNETA

 

 

CAPITULO 2                         EJECUCIÓN DE LA OBRA

 

Artículo 3ro..-  La obra se ejecutará indistintamente por Administración Municipal o por Terceros.-

 

 

CAPITULO 3     COSTOS DE LOS TRABAJOS Y SISTEMA DE PRORRATEO

 

Artículo 4ro..-  Dispónese que el Monto a recuperar asciende a la suma de  Pesos treinta y tres mil doscientos treinta y seis ($ 33.236.-) a valores del mes de octubre del año 2.013, el que surge del presupuesto de obra y los costos emergentes del Proyecto.-

 

Artículo 5to..-  Dispónese que el monto citado en el artículo anterior sea soportado por los beneficiarios clasificados en una única Categoría.-

Categoría A: Inmuebles frentistas de la obra.-

 

Artículo 6to..-  Dispónese que la Unidad Tributaria será según las distintas categorías, la siguiente:

  • Categoría A: por metro lineal de frente.-

 

Artículo 7mo..-  Dispónese que el valor básico de la Unidad Tributaria correspondiente a cada categoría es la siguiente:

  • Categoría A: PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON TREINTA y SEIS CENTAVOS ($ 332,36.-).-

 

 

CAPITULO 4                            FORMA DE PAGO

 

Artículo 8vo..-  El pago de la Contribución de Mejoras a que se refiere la presente Ordenanza será obligatorio, y estará en función directa con los costos del artículo 5º de la presente Ordenanza, pudiendo los contribuyentes y/o responsables efectuarlos en alguna de las siguientes formas:

 

A- CONTADO: Se determinará según el Decreto reglamentario.-

 

B- En la cantidad de cuotas que el contribuyente elija hasta un máximo de veinticuatro (24), aplicando la siguiente fórmula:

C= (M x i/12) / [ 1 – (1 + i/ 12 )] . n,  donde

C es la cuota

M monto total de la contribución

I es la tasa de interés anual al tanto por uno (0,11 anual)

n es la cantidad que el contribuyente escoja.-

 

Los contribuyentes que no opten por una cantidad de cuotas en los términos que establezca la reglamentación serán incluidos en el plan de veinticuatro (24) cuotas.-

 

Artículo 9no..-  La falta de cumplimiento en término de las obligaciones que contrajeran los contribuyentes en virtud de la opción por cualquiera de las formas de pago establecidas en las disposiciones precedentes, hará aplicables las normas correspondientes al Código Tributario Municipal Unificado relativos a la mora de los tributos y adicionales.-

 

 

 CAPITULO 5                 EMISIÓN DE LAS LIQUIDACIONES

 

Artículo 10mo..-  Las Liquidaciones emitidas por la Municipalidad y suscrita por la autoridad competente, tendrán fuerza ejecutiva y constituirán título legal habilitante.-

 

 

CAPITULO 6                          OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

 

Artículo 11ro..-  La operación y mantenimiento del sistema estará a cargo de la Municipalidad de Villa Cañás y consistirá en barrido y reparación de la misma.-

 

Artículo 12do..-  La cobertura de los costos de operación y mantenimiento estarán a  cargo de los beneficiarios directos del sistema en forma proporcional a los servicios recibidos, y el mismo se realizará de acuerdo a la Ordenanza impositiva anual para los frentistas a calles con este nivel de servicios.-

 

 

CAPITULO 7                DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

Artículo 13ro..-  A los fines de la liquidación de la contribución por mejoras emergentes de las obras a que se refiere la presente Ordenanza, los inmuebles beneficiados, se afectarán en función de los datos catastrales y dominiales que poseen a la fecha que fije el Departamento Ejecutivo, no debiendo extenderse escritura pública alguna, que afecte el dominio de los referidos inmuebles, sin la previa obtención del certificado de Libre Deuda que acredite el pago de la contribución de mejoras que incidiere sobre el mismo.-

 

Artículo 14to..-  Las propiedades de la Nación, de la Provincia, de la Curia Eclesiástica y/o entidades de cualquier índole, estarán sujetas a iguales condiciones tributarias establecidas en la presente Ordenanza. El tributa de las propiedades del Municipio será considerado como subsidio y se lo identificará como tal en las cuentas municipales.-

 

Artículo 17mo..-  Comuníquese, publíquese y archívese.-  

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil catorce.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 555.I.14

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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