VISTO:
El Plan Director vigente, Ordenanzas Nº 463/93 y Nº 524/97;
La modificación al Plan Director, aprobada por Ordenanza Nº 747/08;
La modificación al Plan Director, aprobada por Ordenanza Nº 843/11;
La modificación al Plan Director, aprobada por Ordenanza Nº 951/13; y
CONSIDERANDO:
Que, el Plan Director fue concebido como una norma que en forma periódica y dinámica pueda ser modificada, para adecuarla al control y regulación del crecimiento urbanístico y edilicio que va ocurriendo en la ciudad;
Que, en la mayoría de las calles de la Ciudad existen muchas edificaciones sobre la L.E.M. (Línea de Edificación Municipal);
Que, la mayoría de la calles tienen un ancho de veinte metros;
Que, existen numerosos terrenos de pequeñas dimensiones, en los cuales respetar el F.O.S. (Factor de Ocupación del Suelo), condiciona y dificulta notablemente los proyectos de edificación;
Que, el centro de manzana solo afecta a algunos terrenos, mientras el R.Fo. (Retiro de Fondo) rige para todos;
Que, ante la necesidad de adecuar nuestro Plan Director, personal y autoridades municipales han mantenido reuniones con profesionales de la Municipalidad de Venado Tuerto, todos idóneos en esa materia, para asesorarse sobre la experiencia en dicha ciudad;
Que, dichos profesionales han expresado su pensamiento y aportado sus experiencias, coadyuvando a que podamos arribar a una adecuada modificación normativa que dé respuesta a los actuales criterios de desarrollo urbano, teniendo en cuenta también las demandas de los vecinos;
Que, a los fines de facilitar la interpretación normativa, se estima necesario y conveniente proceder al dictado de una nueva norma que reemplace la Ordenanza Nº 843/11.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Incorpórese al PLAN DIRECTOR para Villa Cañás las modificaciones y agregados correspondientes a la Parte III, Título Octavo, Sección Tercera, Capítulo Segundo de la siguiente manera:
- Fíjense nuevos parámetros, en el artículo 177º:
- Fr. (Retiro Frontal mínimo):
Avenida 64, sector de veinte (20) metros de ancho, lado Nor-Oeste, zona Sub. Urbana: cinco (5) metros.
Calle 53, entre calles 36 y 42: dos con cincuenta (2,5) metros.-
Calle 70, entre calles 57 y 59, lado Nor-Oeste: cinco (5) metros.-
Calle 52bis, entre calles 45 y 35, lado Nor-Oeste: diez (10) metros.-
Calle 35, entre calles 50 y 52Bis, lado Nor-Este: diez (10) metros.-
En el resto de las calles no es obligatorio dejar retiro, salvo en las que la distancia entre L.E.M. (Línea de Edificación Municipal) es inferior a veinte (20) metros, en las que se podrá exigir el retiro necesario para llegar a los dieciséis (16) o veinte (20) metros.-
En todos los casos, incluidas las zonas suburbana y rural, sobre estos retiros, dejar un retiro adicional de tres (3) metros, para galpones, y o entrada de camiones o maquinarias agrícolas, y o cuando no se trate de edificaciones Residenciales, C1, I1 o FFH.-
Para el Distrito R-I (Reserva Industrial), el retiro será de cuatro (4) metros.-
- Fo. (Retiros de Fondo) ò Retiro Posterior.
2.1. A los fines de conformar el centro libre de manzana, en todas las parcelas regulares con lado mayor o igual a veinticinco (25) metros se establece un retiro de fondo mínimo que se calculará de la siguiente manera:
Retiro de Fondo = L – 20 ³ 5 m Donde L es el largo total del terreno.
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En ningún caso el Retiro de Fondo podrá ser inferior a cinco (5) metros.
2.2. En los casos de edificaciones existentes, se clasificaran de la siguiente manera:
-De Primera: si en todo el ancho del predio, su profundidad no es inferior a cinco metros (5) metros, ni a la mitad de la altura de las edificaciones linderas.-
-De Segunda: si no cumple los requisitos de los retiros de Primera, pero su ancho no es inferior a tres (3) metros en toda su longitud, ni a un cuarto de la altura de las edificaciones linderas.-
2.3. En parcelas de esquina y en las parcelas cuya Línea Divisoria Lateral no alcance los veinticinco (25) metros de longitud medidos desde la Línea Municipal, será facultad del proyectista decidir la ubicación y conformación del retiro de fondo a fin de lograr la mejor solución funcional o arquitectónica del edificio de acuerdo a los siguientes parámetros:
- Calculada la superficie de la parcela que obligatoriamente debe quedar libre de edificación por aplicación del F.O.S. (Factor de Ocupación del Suelo) establecido para cada Distrito, dicha superficie deberá estar ubicada íntegramente en los 2/3 (dos tercios) posteriores de la parcela.-
- La superficie libre de edificación deberá ser continua entre las líneas divisorias laterales o entre una de éstas y la divisoria de fondo de la parcela.-
- En parcelas de esquina se considera como Línea Divisoria de Fondo a la opuesta a la línea de frente de ancho menor.-
- En parcelas cuyo largo sea superior al eje medio de la manzana, para su cálculo, el retiro de fondo se contará a partir de dicho eje medio, el que será, para estos efectos, considerado como línea divisoria de fondo de parcela.-
- Los Retiros de Fondo en parcelas atípicas y/o parcelas pasantes con frente a dos o más calles serán definidos por la Autoridad de Aplicación. En todos los casos, la Autoridad de Aplicación analizará la forma de ocupación de la manzana y los volúmenes edificatorios tanto los existentes como los previstos por este plan a fin de dictaminar la solución que garantice los mejores niveles de asoleamiento, ventilación y reserva de vistas del predio y de las parcelas contiguas.-
- Para el Distrito R-I (Reserva Industrial), el retiro será de tres (3) metros.-
- En el retiro de fondo de cada parcela será admitida una edificación secundaria separada cuatro (4) metros como mínimo de la edificación principal (Gráfico 1).
Las edificaciones secundarias a las que hace mención el Inciso anterior deberán cumplir obligatoriamente las siguientes disposiciones:
- La edificación secundaria no podrá constituir domicilio independiente de la edificación principal y deberá conformar una unidad indivisa con el resto del inmueble.-
- La edificación secundaria será destinada a actividades complementarias de edificaciones de usos comerciales inocuos, vivienda unifamiliar o multifamiliar, de acuerdo al uso principal admitido en la parcela, tales como quinchos, vestuarios, baños, cochera o depósitos.-
- La profundidad máxima de la edificación secundaria, será de seis metros con cincuenta centímetros (6,50 m), medida a partir de la Línea Divisoria de Fondo. La altura máxima no podrá superar los cuatro (4) metros medidos en el punto medio de la Línea Divisoria de Fondo a partir de la cota de parcela (Gráfico 1).-
- La superficie de la edificación secundaria será computable en el cálculo del FOT y FOS.-
- En los casos de parcelas en régimen de condominio la aprobación municipal de la edificación secundaria deberá contar con el consentimiento escrito previo del total de los propietarios.-
- En las edificaciones secundarias no podrán almacenarse productos peligrosos o inflamables ni instalarse equipos que produzcan molestias a las parcelas linderas.-
- Las piletas no se tienen en cuenta para el cálculo del R.Fo.
Gráfico 1

- En el retiro de fondo de cada parcela se admitirá edificación excepcional.
Las edificaciones excepcionales a las que hace mención el Inciso anterior deberán cumplir obligatoriamente las siguientes disposiciones:
- La edificación excepcional será destinada a actividades de usos comerciales inocuos, vivienda unifamiliar o multifamiliar, de acuerdo al uso principal admitido en la parcela.-
- La altura máxima no podrá superar los tres metros con cincuenta centímetros (3,50 m), medidos a partir de la cota de parcela.
- La superficie de la edificación excepcional será computable en el cálculo del FOT y FOS.-
- En los casos de parcelas en régimen de condominio la aprobación municipal de la edificación excepcional deberá contar con el consentimiento escrito previo del total de los propietarios.-
- En las edificaciones excepcionales no podrán almacenarse productos peligrosos o inflamables ni instalarse equipos que produzcan molestias a las parcelas linderas.-
2.8. En el retiro de fondo los tapiales o paredes divisorias entre parcelas no deben superar los tres metros con cincuenta centímetros (3,50 m).-
- R.La. (Retiros Laterales)
En los casos de edificaciones existentes, los retiros laterales se clasifican de la siguiente manera:
-De Primera: si en toda su longitud su ancho no es inferior a cuatro (4) metros o un cuarto (¼) de la altura de las edificaciones linderas.
-De Segunda: si no cumple los requisitos establecidos para los Retiros de Primera, pero su ancho no es inferior a tres (3) metros en toda su profundidad.-
-De Tercera: si su ancho no es inferior a dos (2) metros en toda su longitud.
-Para las edificaciones a realizar, la Autoridad de Aplicación dictaminará si es necesario dejar retiro lateral, para lo que se analizarán las características del proyecto y el uso que se le pretenda dar, teniendo en cuenta niveles de ruidos, vibraciones, asoleamiento, ventilación y reserva de vistas del predio y de las parcelas contiguas, etc.-
- Para el Distrito R-I (Reserva Industrial), el retiro será de tres (3) metros.-
- Parámetros para los Distritos: A.1, A.2, B.1, D.1, D.2, y D.3:
- FOT Máx.: 2.5
- FOS Máx.: 0.7
- Frente Mín.: 10 m.
- Sup. Mín.: 200 m2
- Altura máxima edificable (HMx): la altura máxima edificable sobre la línea de edificación será trece (13) metros con parapeto de azotea incluido, salvo que este sea de reja, o sea P.B. y tres pisos.
- Parámetros para el resto de los Distritos:
Distrito FOT FOS Alt. Edificación Parcela Mín.
Máx. Máx. Máx.(m) Sup.(m2) Frente(m)
A.1-1 0.1 0.1 13
A.2-1 Plaza
B.2 2 0.6 13 200 10
B.2-1 1 0.7 7 200 10
B.2-2 1 0.7 7 200 10
C.1 1 0.6 7 200 10
C.2 2 0.6 7 200 10
C.3 1 0.7 7 200 10
C.4 1 0.7 7 200 10
C.5 2 0.6 7 200 10
C.5-1 1 0.7 7 200 10
C.6 1 0.7 7 200 10
D.2-1 2.5 0.6 13 200 10
D.2-2 2.5 0.6 13 200 10
D.2-3 2.5 0.6 13 200 10
D.4 (1) 1 0.7 7 200 10
D.4 (2) 1 0.7 10 1200 20
D.5-1 1 0.7 7 250 10
D.5-2 1 0.7 7 250 10
D.6 (1) 1 0.5 10 250 10
D.6 (2) 1 0.5 10 1200 20
E.1 Remitirse a lo establecido en Parte II – Cap. 2
E.2 1 0.7 7 200 10
E.3 Remitirse a lo establecido en Parte II – Cap. 2
E.4 1 0.5 10 2400 20
E.4.C 1 0.7 7 200 10
E.5 (1) 1 0.5 7 250 10
E.5 (2) 1 0.5 10 2400 20
F.1-1 1 0.6 7 600 15
F.1-2 Parque
F.1-3 1 0.5 10 2400 20
F.2 1 0.7 7 200 10
F.3 1 0.5 10 2400 20
F.4 1 0.5 8 1200 20
(1) Uso Residencial, C1, I1 o FFH. (2) Uso No Residencial
En los distritos con HMx = trece (13) metros se podrá aumentar la altura de la construcción entre medianeras un piso tres (3) metros por tres (3) metros de retiro de frente con respecto a la línea de edificación, y dos pisos seis (6) metros por cinco (5) metros de retiro de frente con respecto a la línea de edificación, con un máximo de cinco (5) pisos, y diecinueve (19) metros con parapeto de azotea incluido, (P.B. y cinco (5) pisos).-
En los lotes de esquina de esos distritos y a los efectos de obtener ese incremento de altura (2 pisos), deberá retirarse solo tres (3) metros de los dos lados, determinándose así una envolvente que junto a los otros parámetros de la morfología urbana mencionados define las limitaciones de los edificios entre medianeras.-
Los retiros mencionados son siempre desde Planta Baja.-
CAPITULO TERCERO
Condiciones de la Morfología Urbana
- 1. Para el cálculo del FOS se descontará:
- a) La proyección horizontal sobre Planta Baja de voladizos, aleros o salientes que no superen la medida de sesenta centímetros (0,60 metros) desde el plano límite de la edificación.-
- b) La proyección horizontal sobre la Planta Baja de aleros, balcones y/o cuerpos salientes fuera de la Línea Municipal o de la Línea de Ochava.-
- c) La superficie descubierta, transitable o no, que configure la cubierta de un semi sótano y cuya cota de nivel sea igual o inferior a un metro con cincuenta centímetros (+1,50 metros) sobre cota de parcela.-
- Índice de Permeabilidad:
- Se denomina Índice de Permeabilidad al área descubierta y permeable del terreno que, dotada de vegetación, contribuya al equilibrio climático y reduzca los aportes de aguas pluviales al sistema público de drenaje urbano.-
- El Índice de Permeabilidad se calculará como un porcentaje de la superficie libre resultante de la aplicación del FOS.-
- El área descubierta y permeable en cada terreno, deberá materializarse aún cuando existan o se prevean construcciones en subsuelo.-
- El Índice de Permeabilidad se fija en 0.5.-
- La Autoridad de Aplicación quedará facultada para variar este índice según las Zonas y el proyecto a ejecutarse.-
- Para el cálculo del FOT se descontará:
- Las superficies de aquellos locales cuya cota superior de techo sea igual o inferior a un metro con cincuenta centímetros (+1,50 metros) respecto a la cota de parcela en tanto se trate de locales no destinados a habitación y/o trabajo.-
- La superficie de los balcones abiertos, aleros, pórticos y/o galerías semicubiertas que no superen el 10% de la superficie máxima construíble, y en ese caso se descontará el 10%.-
- Las salas de máquinas, salas de medidores de las instalaciones de servicio, lavaderos colectivos y depósitos en azotea, cajas de escaleras, pasadizos de ascensores, tanques y conductos de ventilación y/o servicios.-
- La totalidad de las superficies de los entrepisos que ocupen como máximo 1/3 de la superficie del local principal, del cual forman parte y sin comunicación con otros ambientes.-
- La totalidad de la superficie de entrepisos cuando su altura sea menor a dos metros (2 m).-
- La totalidad de las superficies correspondientes a cocheras de uso público o privado, ubicadas en sótanos o semisótanos, cuyo módulo mínimo de estacionamiento será de dos con cincuenta (2.5) metros por cinco (5) metros.-
- Asimismo no se computarán las cocheras de estructura liviana y desmontable en planta baja, cuyo módulo mínimo de estacionamiento será de dos con cincuenta (2.5) metros por cinco (5) metros.-
- Altura Máxima (HMx)
Por sobre los valores de HMx, establecidos en éste capítulo, sólo podrá construirse locales auxiliares, (salidas de escalera, lavaderos, cuartos de máquinas, tanques de agua, elementos accesorios o servicios propios del edificio), que no superen el diez por ciento (10%) de la superficie máxima construible.-
Dichas construcciones deberán retirarse como mínimo cuatro (4) metros de la línea de edificación correspondiente, (LEM, EM, o Línea de retiro si correspondiera), y no superarán una altura de seis (6) por sobre el nivel de la HMx.-
- Iluminación, ventilación y privacidad.
Las condiciones de iluminación, ventilación y privacidad se garantizarán de acuerdo a lo que se establece en los puntos subsiguientes.-
- Espacio Urbano
Se considera espacio urbano al constituido por:
Espacio de vía pública entre líneas municipales.-
Retiros de frente obligatorios o voluntarios.-
Retiros laterales de primera.-
Retiros de fondo de primera.-
- Patios entre bloques (PBl)
Los PBl se clasifican de la siguiente manera:
-De primera: si su ancho no es inferior al ancho de la parcela descontándole uno con cincuenta (1.50) metros y su profundidad no es menor a nueve (9) metros ni a la semisuma de las alturas de los bloques que separa.-
-De segunda: si su ancho no es menor al ancho de la parcela descontándole uno con cincuenta (1.59 metros y su profundidad no es menor a cuatro (4) metros ni a la mitad de la semisuma de las alturas de los bloques que separa.-
- Patios Comunes (Pco.)
Los Pco. se clasifican de la siguiente manera:
-De Primera: si sus lados no son menores a cuatro (4) metros ni a la mitad de la semisuma de las alturas de las edificaciones que la rodean, y su superficie no es menor a dieciséis (16) m2.-
-De Segunda, o mínimo para edificios de planta baja y 1 piso: si sus lados no son inferiores a tres (3) metros, ni a la mitad de la semisuma de las edificaciones que la rodean y su superficie no es inferior a doce (12) m2.-
-De Tercera, o Mínimo para edificios de planta baja: si sus lados no son inferiores a tres (3) metros y su superficie no es inferior a nueve (9) m2.-
- Normas sobre retiros y patios
Para el cómputo de sus dimensiones, se excluirá la proyección horizontal de cualquier tipo de voladizos sobre los mismos hasta un (1) metro de profundidad en los retiros de frente o los de fondo de primera y en el caso de los retiros laterales y los patios comunes, ambos de primera, se excluirán siempre que no excedan los cincuenta (50) centímetros de profundidad ni los setenta y cinco (75) centímetros cuadrados, ni adopten forma de balcón.-
En los retiros laterales de segunda y de tercera y los patios de segunda no se excluirá los aleros.-
En el caso de los patios podrán dividirse con cercas internas de un metro con ochenta centímetros (1.80m.) de altura máxima siempre que cada uno de los sectores resultantes tenga una superficie no inferior al cincuenta por ciento (50%) de la superficie exigida.-
Deberá preverse acceso franco para su limpieza.-
Cuando se proyecten patios de iluminación y ventilación de los locales con por lo menos un lado abierto al espacio urbano, podrá reducirse el lado mínimo hasta un veinte por ciento (20%). En el resto de los casos (o sea sin comunicación con el espacio urbano) podrá reducirse hasta un diez por ciento (10%) el lado mínimo, con la condición de aumentar un treinta por ciento (30%) la superficie del mismo.-
- Incrementos del FOT
Por sobre los valores máximos del FOT los incrementos o premios que se indican a continuación:
Por ancho de parcela: a partir de los doce (12) metros, dos por ciento (2%) de aumento por cada metro en más de incremento en el ancho del lote hasta un máximo del diez por ciento (10%), en el caso de esquina se toma como frente el lado menor.-
Por edificación retirada voluntariamente más allá de la línea de retiro de frente correspondiente, tres por ciento (3%) por cada metro de retiro, por ambos frentes para el caso de esquina, con un máximo de diez por ciento (10%).-
Por menor superficie de suelo ocupada que la resultante del FOS máximo establecido para el distrito, el aumento del FOT será proporcional a la reducción con un máximo del diez por ciento (10%).-
O sea que se puede incrementar hasta un treinta por ciento (30%).-
- Predios para PH
Los predios que se utilicen para edificios en propiedad horizontal deberán construirse sobre parcela única o se realizará mensura de unificación de lotes.
- Edificios sobre predios de más de 1.500 m2.
Todo emprendimiento de edificación, dentro del área urbana, sobre predios con una superficie mayor a mil quinientos (1.500) m2., deberá someterse a un estudio de impacto ambiental urbano a través de un anteproyecto del mismo que determine si las normas urbanísticas en vigencia son las adecuadas para su situación, salvo que la Comisión Plan Director, (ver 19), no lo crea necesario.-
- Tratamiento de muros medianeros
Las edificaciones que superen las alturas de sus linderos y/o estén retiradas de la línea de edificación, deberán proyectar y presentar en la Secretaría de Obras Públicas el tratamiento de muros privativos y/o medianeros.-
- Estudio de suelos
El estudio de suelos será de carácter obligatorio para toda construcción edilicia según el régimen de la propiedad horizontal o no, que supere, en cualquier caso, la altura correspondiente a planta baja y un (1) piso, o que la carga sobrepase 0.35kg/cm2. (Mínima capacidad portante del terreno).-
- Aquellos lotes, excepto intervenciones unitarias, que tengan una superficie menor a los doscientos metros cuadrados (200m2), superficie mínima reglamentaria actual, y se vean afectados por la presente Ordenanza deberán cumplir con las siguientes especificaciones:
- La superficie Total construida no podrá ser superior a la resultante de aplicar el F.O.T. a un lote de doscientos metros cuadrados (200m2).-
- Tendrán como limitante de altura la correspondiente a su zona.-
- En lo referente a la ocupación del suelo, en la Planta Baja estos lotes deben cumplir con una de las siguientes dos condiciones: R.Fo equivalente al mínimo de 5m, o respetar el F.O.S. correspondiente a su zona.-
- En los lotes de esquina el R.Fo. se podrá moldear el contorno según las necesidades del proyecto.-
- En los lotes que no son de esquina el retiro de fondo debe estar en el tercio posterior del lote.-
- Para hacer uso racional del predio, el propietario podrá solicitar un FOS particular para el mismo al Departamento Ejecutivo Municipal, debiendo respetar siempre todas las condiciones de habitabilidad en cuanto a Ventilación, Iluminación y Patio Mínimo.-
- En las plantas altas se deberá respetar el retiro de fondo, y el F.O.S. correspondiente a su zona.-
- Cocheras.
Todo edificio en planta baja y un piso alto o más deberá contar con una cochera por cada unidad funcional de viviendas, por cada cien (100) m2 de oficinas o ciento cincuenta (150) m2 de comercio o por fracción que exceda el sesenta por ciento (60%) de éstos valores.-
- Seguridad. Edificios en altura.
Con respecto a la normativa a seguir, relacionada a la seguridad requerida en edificios de altura, la misma estará regida por lo que expresa la LEY NACIONAL Nº 19.587/79 y su Decreto Reglamentario Nº 351/79.-
Todo proyecto en altura, P. B. y más de dos (2) pisos o dos (2) pisos con más de tres (3) unidades habitacionales en el segundo piso, tendrá que tener la aprobación de un técnico en Higiene y Seguridad, y las observaciones propuestas por Bomberos Voluntarios de Villa Cañás.-
Deberá figurar en los planos la ubicación de las luces de emergencia, matafuegos, bocas de mangueras contra incendio.-
Deberán presentar plano de la instalación eléctrica con responsable habilitado de la obra.-
La instalación de gas debe ser realizada por gasista matriculado, teniendo en cuenta que se cumplan las normas de Litoral Gas, (Ubicación de artefactos, ventilaciones, etc.).-
Durante el transcurso de la obra deberán contar con un servicio de Higiene seguridad, el que deberá emitir el final de obra conforme en cuanto a la seguridad.-
El propietario de la obra deberá comprometerse a la verificación anual del correcto funcionamiento de disyuntores y mediciones certificadas de puesta a tierra, y a contar con un responsable del mantenimiento de ascensores.-
- Generalidades.
- En los casos de predios pasantes con salida a dos o más calles y con zonificaciones diferentes sobre cada frente se procederá de la siguiente manera: Sobre cada frente se aplicarán los parámetros urbanísticos en forma independiente hasta la línea fijada por el retiro de fondo. Para su determinación, el propietario propondrá a la Autoridad de Aplicación para su análisis y aprobación, una subdivisión virtual o imaginaria, el cálculo de los indicadores y el proyecto de edificación respectivo sobre cada lote.-
- El Departamento Ejecutivo podrá autorizar una tolerancia máxima del tres por ciento (3%), en total, por sobre los valores numéricos determinados en los parámetros urbanísticos de las diferentes Zonas.-
Artículo 2do..- Incorpórese al PLAN DIRECTOR para Villa Cañás las modificaciones y agregados correspondientes a la Parte III, Título Décimo Primero, Sección Primera, Capítulo Primero de la siguiente manera:
- a) Fíjense nuevos parámetros, en el artículo 240º:
Las dimensiones de las ochavas dependen del ángulo que formen la intersección de las líneas oficiales y se determinarán de acuerdo a lo establecido en la escala siguiente:
- Para ángulos de noventa (90) grados o mayores la ochava será de cuatro metros con veinticuatro centímetros (4.24 metros).-
- Para ángulos menores de noventa (90) grados, los lados iguales del triángulo isósceles cuya base es la ochava, tendrán tres (3) metros cada uno.-
Artículo 3ro..- Incorpórese al PLAN DIRECTOR para Villa Cañás las modificaciones y agregados correspondientes a la Parte III, Título Décimo Primero, Sección Primera, Capítulo Tercero de la siguiente manera:
Clasificación de los locales y requerimientos de iluminación y ventilación
- a) Fíjense nuevos parámetros, en el artículo 251º:
A los efectos de la presente reglamentación, los locales se clasificarán en:
1º Categoría: Son los locales principales de una vivienda o lugar de trabajo, individual o colectivo, de larga permanencia, como: dormitorios, salas de juegos, salas de estar, estar-comedor, oficinas, estudios, consultorios, bibliotecas, salas de internación.-
Estos locales deben iluminar y ventilar a Espacio Urbano. Con excepción de uno solo de estos locales por planta, que podrá hacerlo a Retiros de Segunda (lateral o de fondo).-
En edificio de planta baja y hasta tres pisos altos podrán iluminar y ventilar a patios de primera siempre que las aberturas de los mismos estén en un mismo plano, o en su defecto que pertenezcan a una misma unidad funcional.-
En edificios de planta baja y un piso alto podrán iluminar y ventilar hasta dos locales de primera categoría a Patio de Segunda siempre que pertenezcan a la misma unidad funcional o vivienda.-
2º Categoría: Son los locales que requieren buena iluminación y ventilación, pero de permanencia limitada, como: cocinas, cocina-comedor, comedor diario, lavaderos, cuartos de plancha o costura, habitación de servicio. Estos locales podrán iluminar y ventilar a Espacio Urbano, a retiros de segunda y a Patios Comunes de primera y segunda.-
3º Categoría A: Son locales de permanencia limitada que requieren de ventilación, pero no es indispensable su iluminación natural, con uso de escasa permanencia, como baños, toilettes, duchas, espacios para cocinar, sótanos, cajas de escaleras, despensas, vestidores, garajes, salas de máquinas, salas de espera, etc.-
Estos locales podrán ventilar a cualquiera de los elementos que define la morfología urbana, incluso puede ser realizada por conducto.-
En caso de ventilar a Retiros Laterales de Tercera mediante aberturas estas no podrán tener vistas hacia los linderos.-
3º Categoría B: Son locales de permanencia limitada que requieren de ventilación, pero no es indispensable su iluminación natural, con uso de escasa permanencia, como: vestuarios colectivos, locales deportivos, gimnasios, garajes públicos, salas de cirugía, cocinas de hoteles y restaurantes, depósitos comerciales o industriales, etc.-
Estos locales podrán ventilar a cualquiera de los elementos que define la morfología urbana, incluso puede ser realizada por conducto.-
En caso de ventilar a Retiros Laterales de Tercera mediante aberturas estas no podrán tener vistas hacia los linderos.-
4º Categoría: Son locales que requieren de buena ventilación y relativa iluminación, como: bares, restaurantes, confiterías, billares, bibliotecas, locales comerciales y pequeños negocios. Estos locales iluminarán y ventilarán a Espacio Urbano.-
- b) Fíjense nuevos parámetros, en el artículo 253º:
Para los locales se establecen alturas mínimas. Se entiende por altura de un local la distancia existente entre el piso y el cielorraso terminado. Si hay vigas, estas dejarán una altura libre no menor de dos metros con cuarenta centímetros (2.4m.) Las alturas mínimas de los locales serán:
- Para locales de Primera Categoría……………………………………………2.5m
- Para locales de Segunda Categoría…………………………………………..2.4m
- Para locales de Tercera Categoría A………………………………………….2.2m
- Para locales de Tercera Categoría B Hasta 20m2………………………..2.2m
De 20m2 a 35m2………………….2.4m
De 35m2 a 50m2………………….2.6m
Más de 50m2……………………...2.8m
- Para locales de Cuarta Categoría Hasta 10m2………………………..2.4m
De 10m2 a 25m2………………….2.6m
De 25m2 a 40m2………………….2.8m
Más de 40m2……………………...3.0m
Para los locales no determinados en estas normas, la autoridad de aplicación determinará las alturas mínimas.-
Artículo 4to.- Incorpórese al PLAN DIRECTOR para Villa Cañás las modificaciones y agregados correspondientes a la Parte III, Título Sexto (De las Urbanizaciones y Parcelamientos), Sección Segunda (De las condiciones exigidas al Urbanizador), Capítulo Segundo De las Obras Exigidas).-
- a) Modifíquese el artículo 95º de la siguiente manera:
Artículo 95º: Para los casos de loteos, se requerirá al propietario o promotor la instalación de los siguientes servicios mínimos:
. Red de distribución de agua potable y red cloacal.-
. Red de distribución de energía eléctrica y alumbrado público.-
. Arbolado.-
. Cordón cuneta de Hº, previa aprobación del proyecto y de las especificaciones técnicas por la Secretaría de Obras Públicas, con abovedado y estabilizado granular en un espesor mínimo de diez (10) centímetros.-
Artículo 5to..- Derógase la Ordenanza Nº 951/13.-
Artículo 6to..- Incorpórese al Plan Director.-
Artículo 7mo..- Incorpórese al Plan Director la Ordenanza Nº 790/09, (Excepciones terrenos mínimos).-
Artículo 8vo..- Incorpórese al Plan Director la Ordenanza Nº 897/12, (Subdivisión lotes hasta cinco (5) metros).-
Artículo 9no..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil catorce.-

