VISTO:
La necesidad de ordenar normas en cuanto a la tributación en el Municipio; y
CONSIDERANDO:
Las atribuciones que emanan de la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, se hace necesario reajustar los valores para no desfinanciar el Municipio, ni resentir la prestación de los servicios públicos esenciales;
Que, cualquier tipo de aumento en tasas o derechos, deben atender la realidad de la población;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Modifícanse los artículos 15º y 16º de la Ordenanza Nº 1047/16 siendo su nueva redacción la siguiente:
……Artículo 15to..- El monto anual se establece en pesos Ciento Treinta y cinco ($ 135,00) por hectárea.
…….Artículo 16to..- El vencimiento de cada cuota responderá al siguiente cuadro operando el vencimiento los días establecidos o posterior hábil si este resultara inhábil:
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Vencimiento |
$/ha |
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10/01/16 |
17,925 |
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11/03/16 |
17,925 |
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10/05/16 |
22,50 |
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11/07/16 |
22,50 |
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12/09/16 |
22,50 |
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10/11/16 |
22,50 |
Artículo 2do..- Modifícase el artículo 58º de la Ordenanza Nº 1047/16 siendo su nueva redacción la siguiente
....- Fijar en pesos quince ($ 15,00) la equivalencia en pesos del artículo 1º de la Ordenanza Nº 744/08 incluido en el monto del artículo 15º de la presente Ordenanza.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil dieciséis.-

