VISTO Y CONSIDERANDO:
La Ley Nº 12.385, sus modificatorias y reglamentaciones por la que se crea un fondo para la ejecución de obras y compra de equipamiento;
Nuestra localidad se encuentra comprendida en los alcances del Fondo;
EL Departamento Ejecutivo Municipal ha evaluado las obras públicas prioritarias. De esa evaluación surge la decisión de ejecutar alumbrado público en la Avenida 50 entre Avenidas 51 y 59 de nuestra localidad;
Esta obra se encuentra comprendida entre las que son financiables por el Fondo;
Nuestra localidad tiene disponible fondos del ejercicio 2.014;
Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Solicítese al Gobierno Provincial, en el marco de la Ley 12.385 y su Decreto Reglamentario Nº 1.123/08, el aporte no reintegrable de pesos trescientos veintidós mil quinientos setenta y cuatro con ochenta centavos correspondientes al año 2.014 para la ejecución del proyecto “Alumbrado Público Avenida 50 entre Avenidas 51 y 59 de nuestra localidad”.-
Artículo 2do..- Facúltese al señor Intendente Municipal a gestionar los fondos citados y convenir con el Gobierno Provincial el financiamiento parcial de la obra que se menciona en el artículo 1º, y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorícese la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.-
Artículo 3ro..- Declárese no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras el proyecto “Alumbrado Público en Avenida 50 entre Avenidas 51 y 59”.-
Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil catorce.-