VISTO:
La necesidad de ordenar normas en cuanto a la tributación en el Municipio; y
CONSIDERANDO:
Las atribuciones que emanan de la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, se hace necesario reajustar los valores para no desfinanciar el Municipio, ni resentir la prestación de los servicios públicos esenciales;
Que cualquier tipo de aumento en tasas o derechos, deben atender la realidad de la población;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro...- Modifícanse los artículos 15to y 16to. de la Ordenanza Nº 934/13 siendo su nueva redacción la siguiente:
……Artículo 15to..- El monto anual se establece en pesos noventa y siete con veinte centavos ($ 97,20.-) por hectárea.
…….Artículo 16to..- El vencimiento de cada cuota responderá al siguiente cuadro operando el vencimiento los días establecidos o posteriores hábil si este resultara inhábil:
Vencimiento |
$/ha |
17/1 |
11,743 |
10/3 |
11,743 |
10/5 |
14,679 |
10/7 |
15,465 |
25/9 |
16,200 |
10/11 |
16,200 |
10/01/15 |
16,200 |
Artículo 2do.- Modificase el artículo 60mo de la Ordenanza Nº 934/13 siendo su nueva redacción la siguiente
....- Fijar en pesos diez con ochenta centavos ($ 10,80.-) la equivalencia en pesos del artículo 1ro. de la Ordenanza Nº 744/08 incluido en el monto del Artículo 15to de la presente Ordenanza.-
Artículo 3ro.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil catorce.-