Ordenanza Nº 986/14

VISTO:

El Programa Municipal de Inversiones, dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, y mediante el cual se otorgan préstamos a Municipalidades y Comunas en el marco de la operatoria de Financiamiento a Municipios con recursos provenientes de aportes provinciales y del Fondo Municipal de Inversiones creado por Leyes Provinciales Nº 10264/88 y 11.301/95,  Préstamos BIRF Nº 2920-AR, BIRF 3860-AR y BID 830/CO 932/SF-AR e implementado por  los Decretos Provinciales  Nº 1247/99, 391/00, 1621/04 y 1931/08; y

CONSIDERANDO:

Que, por las Leyes N° 10.264, 11.301 y 11.913, se han ejecutado en la provincia de Santa Fe los Programas de Financiamiento a Municipios identificados como "P.D.M.- Préstamo BIRF 2920-AR", "P.D.M.II - Préstamo BIRF 3860-AR" y  PRODISM "Préstamo BID 830/OC-932/SF-AR";

Que, por Decreto Provincial N° 1931/08, el Gobierno de la Provincia ha implementado la Operatoria "Fondo Municipal de Inversiones - Operatoria en Pesos" para el financiamiento de proyectos de similares características a los ejecutados en el marco de los citados Programas con financiamiento externo;

Que, las condiciones establecidas en el Convenio de Préstamo Marco Provincia - Municipio" que forma parte del citado decreto serán beneficiosas para los intereses de esta Municipalidad;

Que, previo a la suscripción del Convenio, es necesario que tanto el Proyecto Físico objeto de aquel, como la previsión del recupero del monto de la inversión sean aprobados mediante Ordenanza;

Que, como forma de pago y garantía de las obligaciones financieras que asuma esta Municipalidad mediante el Convenio de Préstamo, se deben afectar los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente correspondan a este municipio, como así también autorizar la retención de los mismos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, en forma automática por Tesorería y Contaduría General de la Provincia y el Agente Financiero Provincial;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Apruébase el Modelo de  Convenio de Préstamo "Marco", que se anexa a la presente, el que se considera parte integrante de ésta Ordenanza.-

Artículo 2do..-  Autorízase al Sr. Intendente Municipal a suscribir un Convenio de Préstamo con el gobierno de la Provincia de Santa Fe, conforme los términos establecidos en el modelo citado en el artículo anterior, y  por un monto estimativo de proyecto de pesos un millón doscientos veintidós mil veintiséis ($ 1.222.026-), a precios del mes de julio de 2.014, siendo el monto definitivo de endeudamiento el que resulte del proceso contratación.-

Artículo 3ro..-  Apruébase el Proyecto  denominado “CORDÓN CUNETA CON ESCURRIMIENTO SUPERFICIAL”.-

Artículo 4to..- Ejecútese dicho Proyecto de conformidad a las condiciones que establezca la Operatoria "Fondo Municipal de Inversiones Operatoria en pesos".-

Artículo 5to..- Autorízase al Sr. Intendente Municipal para que mediante el dictado de resoluciones, ejecute el Proyecto identificado en la cláusula tercera de la presente Ordenanza en el marco del Programa Municipal de Inversiones, dictando asimismo los instrumentos legales necesarios que permitan implementar el recupero del monto de la inversión del mencionado proyecto.-

Artículo 6to..- Autorízase la afectación de los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le correspondiera a este Municipio como garantía de los compromisos financieros que asuma mediante el Convenio de Préstamo que suscriba el Intendente Municipal.-

Artículo 7mo..- Autorízase a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa Fe y al Agente Financiero Provincial a retener, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma automática, los montos de los servicios de la deuda. Esta autorización se extiende para los casos de aplicación de interés por mora y comisión de compromiso.-

Artículo 8vo..- Comuníquese la presente a la Dirección del Programa Municipal de Inversiones (Promudi), publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil catorce.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 560.I.14

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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