VISTO:
La solicitud de un préstamo efectuado ante la Secretaría de Estado del Hábitat de la Provincia de Santa Fe, para la Construcción de 20 soluciones habitacionales, dentro del Programa “Mi Tierra, Mi casa” en esta administración municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, se obtuvo una respuesta favorable al pedido formulado por parte del organismo provincial;
Que, en virtud de lo expuesto se recibirá un préstamo de PESOS TRES MILLONES CIENTO VEINTE MIL ($ 3.120.000.-), cuya devolución se efectivizará en forma automática, descontando cuotas mensuales de la Coparticipación de Impuestos Provinciales y Nacionales;
Que, como forma de pago y garantía de las obligaciones financieras que asuma la Municipalidad, se deberán afectar los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente correspondan a la Municipalidad como así también autorizar la retención automática de los importes correspondientes a las cuotas;
Que, el servicio financiero es a 10 años con el 6% de interés sobre saldo;
Que, los recursos obtenidos a través de este préstamo se destinarán a la construcción de 20 soluciones habitacionales en esta localidad;
Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar la medida de Gobierno que ampare tal determinación;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Autorízase al Sr. Intendente Municipal y al Sr. Secretario de Economía a suscribir convenio con la Secretaría de Estado de Hábitat y la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de su dependencia para la obtención de un préstamo de PESOS TRES MILLONES CIENTO VEINTE MIL ($ 3.120.000.-) para el total de la obra con destino a la construcción de veinte (20) soluciones habitacionales dentro de la operatoria “Mi Tierra, Mi Casa”.-
Artículo 2do..- Aféctese como garantía del crédito a tomar la coparticipación que le corresponden por impuestos provinciales y nacionales a este Municipio.-
Artículo 3ro..- Autorízase a la Contaduría General de la Provincia de Santa Fe a retener automáticamente de la Cuenta de Coparticipación del Impuesto y Aportes de la Municipalidad, los montos que correspondan por las cuotas de devolución del crédito que otorgue la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.-
Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil catorce.-

