VISTO:
La Resolución Nº 3.341 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la construcción de veinte (20) viviendas por ADMINISTRACION MUNICIPAL;
El contrato de obra pública ampliatorio del suscripto entre esta Municipalidad y la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la construcción de veinte (20) viviendas por administración municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 5.188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, en sus artículos 41º y 68º obliga a constituir garantías, ya sea del cumplimiento del contrato como de sustitución del fondo de reparo equivalente al 5 % del monto de cada certificado de obra;
Que, mediante el Decreto Nº 1.698/84, ratificado por el Nº 1.007/85, se crea un sistema que permite a las comunas y municipalidades afectar al fondo de coparticipación provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente;
Que, los artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución Nº 3.341 establece la redeterminación de precios fijada en un monto de pesos ciento setenta y nueve mil seiscientos diecisiete c/25/100 ($ 179.617,25.-) en favor de la Municipalidad de Villa Cañás;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Autorízase al Sr. Intendente Municipal Dr. Norberto Raúl Gizzi, a firmar el contrato de obra pública respectivo con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.-
Artículo 2do..- Adhiérase la Municipalidad de Villa Cañás al sistema creado por Decreto Nº 1.698/84 ratificado por el Nº 1.007/85 para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de obra pública a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil catorce.-

