Ordenanza Nº 1000/14

VISTO:

 

La posibilidad de continuar, durante el ejercicio año 2.015, el vínculo contractual con la Dirección Provincial de Vialidad ( Convenio Nº 28.362) por el cual esta Municipalidad ejecuta  los trabajos de conservación de Calzadas Naturales y/o mejorado en la Red Vial Provincial en el marco del Programa de Descentralización Vial, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los términos del Convenio continúan vigentes  y la tasa por conservación fijada  por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por esta Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo;

 

Que, asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal, Señor Norberto Raúl Gizzi, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como para percibir la Tasa que se establezca;

 

Que, a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad; del ejercicio en el cual se ejecutan las Tareas;

 

Que, evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la población toda;

 

Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Apruébese  la continuidad del Convenio Nº 28.362 entre esta Municipalidad, representada por su Intendente, Señor Norberto Raúl Gizzi, y la Dirección Provincial de Vialidad para proseguir con  los trabajos de conservación de Calzadas Naturales / o Mejorado en la Red Vial Provincial durante el ejercicio del año 2.015, conforme al plan de trabajo  establecido de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización Vial.-

 

Artículo 2do..-  Facultase al Señor Norberto Raúl Gizzi, Intendente de la Municipalidad de Villa Cañás, a realizar todos los actos  necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción del monto certificado, en función de la Tasa establecida..

 

Artículo 3ro..-  Apruébese la inversión que deberá realizar esta Municipalidad, conforme a la Ley Nº 2.439/ 2.756.-

 

Artículo 4to..-  Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-

 

Artículo 5to..-  Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiséis  días del mes de noviembre del año dos mil catorce.- 

Info adicional

  • Expediente Nº: 582.I.14

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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