VISTO:
La realización de eventos, festejos, ferias, conmemoraciones, etc. que cuentan con la Municipalidad de Villa Cañás como organizador o coorganizador, a lo largo de cada año; y
CONSIDERANDO:
Que, la organización de eventos culturales, deportivos, etc. por parte del municipio, reúnen a personas promoviendo el fortalecimiento de la comunidad, creando lazos sociales y fomentando el trabajo en equipo, mucho más allá de las ideologías políticas;
La importancia dada a lo largo de la historia de nuestra población y en la actualidad, en lo que hace a la presentación y reconocimiento a artistas locales de diversas disciplinas como música, danza, teatro, fotografía, audiovisuales, artes plásticas y visuales, literatura, muralismo, etc. con pluralidad en las contrataciones, tiene que trasladarse también a la actividad relacionada con la locución;
La colaboración permanente, dada años atrás, sin ningún requerimiento económico y por pura generosidad para con el municipio, por parte de locutores locales que, sin tener en cuenta horario ni condiciones climáticas, ni situaciones adversas de ningún tipo, aportaban su trabajo desinteresado a eventos organizados por la Municipalidad de Villa Cañás;
Que, desde hace algunos años, no se tiene la misma consideración de pluralidad con locutores, animadores, maestros de ceremonia, etc. en eventos, festivales o conmemoraciones organizados por la Municipalidad de Villa Cañás, siendo que cada uno puede aportar su capacidad de presentar, de solemnidad, de recrear, de divertir, de hacer aportes históricos tan poco observados en la actualidad, etc.;
Que, la pluralidad en la invitación a participar a distintos locutores y animadores de nuestro medio (como se hace en localidades vecinas) no tendrá que ver con emolumentos por el desempeño, lo cual quedará a consideración de la Secretaría de Cultura o de quién ésta designe;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- En cada evento, festejo, feria, conmemoración u organizaciones similares a lo largo de cada año, que cuenten con la Municipalidad de Villa Cañás como organizador o coorganizador, se tengan en cuenta a todos los locutores, animadores, maestros de ceremonia, etc., (siempre que el evento lo amerite) reconociendo de ésta manera su invaluable labor en el ámbito de la comunicación ante masivo público y que sea también en honor a aquellos locutores que durante tantas jornadas brindaron su actividad desinteresada hacia el municipio.-
Artículo 2do..- Créase un sistema de inscripción de todas aquellas personas que crean poder conducir un evento masivo y tengan relación (con título profesional o sin él) con medios de comunicación, tengan experiencia sobre escenarios, etc. Dicha nómina se renueve cada año y estará a disposición de la Secretaría de Cultura de la Municipalidad de Villa Cañás y será el Secretario de Cultura o quién éste designe, quien distribuirá las fechas para cada locutor.-
Artículo 3ro..- Los pagos o la consideración ante desempeños ad honorem, quedarán, en cada caso, a consideración de la Municipalidad de Villa Cañás, a través de la Secretaría de Cultura.-
Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veintiséis.-