VISTO:
La Ley Nº 12.385 de la Provincia de Santa Fe, que regula la ejecución de obras menores y dispone la creación del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados, para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe;
Que, la normativa establece que: “El aporte que reciban los Municipios y Comunas tendrá el carácter de no reintegrable”; y
CONSIDERANDO:
Que, en su artículo cuarto, la Ley fija que: “El destino del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados para Municipios y Comunas deberá ser asignado a los siguientes proyectos: inc. j) adquisición de equipamientos y rodados, nuevos o usados;
Que, el Departamento Ejecutivo Municipal ha evaluado la necesidad de incorporar maquinarias para mejorar el parque automotor del municipio con la finalidad de optimizar servicios y recursos;
Que, de esta evaluación surge la decisión de incorporar un Tractor doble Tracción potencia 180 Hp aproximadamente, y un Camión de 220 Hp aproximadamente con caja volcadora;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Solicítese al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley Nº 12.385 y su Decreto Reglamentario Nº 1.123/08, el aporte no reintegrable de PESOS TRESCIENTOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 96/100 ($ 303.419.649,96.-), destinados para la adquisición de un Tractor doble Tracción potencia 180 Hp aproximadamente, y un Camión de 220 Hp aproximadamente con caja volcadora.-
Artículo 2do..- Facultase al Señor Intendente Municipal a gestionar los fondos citados ante el Gobierno de la Provincia de Santa Fe conforme lo regulado en el Artículo 1º y cuya realización se aprueba en este acto.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.-