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Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás Provincia de Santa Fe
República Argentina

Ordenanza Nº 1373/26

Año 2026 N° 1373/26 Expte. 2.131.C.25
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VISTO:

La necesidad de que en Villa Cañás se regule, planifique y proteja el arbolado público de alineación, garantizando su correcta implantación, mantenimiento, reposición y preservación; y

CONSIDERANDO:

Que, el arbolado público de alineación constituye un bien público esencial que aporta beneficios ambientales, sanitarios, sociales, paisajísticos y patrimoniales;

Que, se entiende por “arbolado público de alineación” a todo ejemplar arbóreo plantado en la vía pública sobre las veredas, calzadas, espacios verdes lineales y frentistas, independientemente de quién haya realizado la plantación;

Que, es responsabilidad del Estado Municipal establecer reglas claras sobre qué especies deben plantarse, dónde, y en qué condiciones, priorizando criterios técnicos que aseguren la sustentabilidad del arbolado urbano, la seguridad vial, la correcta convivencia con los servicios urbanos, y la prevención de especies invasoras;

Que, resulta imprescindible promover un arbolado urbano que contribuya a la biodiversidad local, incrementando la presencia de especies nativas adaptadas al ecosistema regional, las cuales garantizan mejor desempeño sanitario, mayor resiliencia al cambio climático y un aporte ecológico superior en términos de fauna asociada, conectividad biológica y equilibrio ambiental;

Que, la Ley Provincial Nº 13.836 – Ley del Árbol, establece principios rectores para la gestión integral del arbolado público.

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1ro..- Autoridad de aplicación:

Será autoridad de aplicación el Área de Arbolado Público y Espacios Verdes, o el organismo que en el futuro la reemplace.-

CAPÍTULO II – DE LAS ESPECIES PERMITIDAS Y PROHIBIDAS

Artículo 2do..- Especies autorizadas:

Las especies permitidas para el arbolado de alineación son las establecidas en el ANEXO I de la presente Ordenanza.-

El listado forma parte integral de la Ordenanza y solo podrá ser modificado por una nueva norma sancionada por el H. Concejo Municipal.-

Artículo 3ro..-   Prohibiciones de plantación:

Queda prohibida la plantación en veredas, espacios públicos o líneas municipales las siguientes especies:

a) Especies invasoras:

Broussonetia papyrifera (mora de papel)

Gleditsia triacanthos (acacia negra)

Ligustrum lucidum y L. lucidum var. aureomarginatum (ligustro y ligustro disciplinado)

Melia azedarach (paraíso)

Morus alba (mora)

Robinia pseudoacacia (acacia blanca)

b) Especies inadecuadas para alineación por riesgo estructural:

Liquidambar (Liquidambar styraciflua)

Palmeras de cualquier especie

Ficus sp.

Sauces (Salix sp.)

Artículo 4to..-  Restricciones bajo líneas aéreas:

Queda prohibida la plantación de especies que superen los ocho (8) metros de altura bajo líneas aéreas de media tensión.-

Artículo 5to..-  Prohibición en ochavas:

No podrá plantarse ningún ejemplar en ochavas, a fin de garantizar la visibilidad y seguridad vial y evitar riesgos para peatones y conductores.-

 

CAPÍTULO III – PLANTACIÓN, REPOSICIÓN Y MANEJO

Artículo 6to..-  Plantación de nuevos ejemplares:

Toda plantación deberá ajustarse a las especificaciones técnicas del ANEXO II, que incluye distancias, tamaño de panes, preparación del suelo, tutores y cuidados iniciales.-

Artículo 7mo..-  Solicitud de autorización:

Todo vecino que desee plantar un ejemplar del arbolado público deberá solicitar autorización previa ante el área correspondiente.-

Artículo 8vo..-  Remoción o reemplazo:

No se podrá extraer ni reemplazar ningún árbol sin autorización expresa fundada en riesgo, enfermedad terminal, interferencia técnica, o criterio urbanístico definido por el Ingeniero Agrónomo responsable del Área de Arbolado urbano del municipio.-

Artículo 9no..-  Reparación del daño ambiental:

Cuando un vecino o particular solicite la extracción de un ejemplar del arbolado público por causas particulares, tales como accesos vehiculares, reformas edilicias u otros motivos no vinculados al estado sanitario del árbol ni a riesgos para la seguridad, la autorización estará sujeta a la obligación de reparación del daño ambiental generado.-

A tal fin, el solicitante deberá proveer y entregar a la Municipalidad cinco (5) ejemplares arbóreos por cada árbol extraído, de especies, medidas y características que determine la Autoridad de Aplicación.-

La autoridad de aplicación podrá, en casos debidamente fundados, establecer requisitos de plantación adicionales o indicar sitios específicos donde deberán implantarse los nuevos ejemplares.-

El cumplimiento de esta obligación será condición indispensable para el otorgamiento de la autorización de extracción correspondiente.-

Artículo 10mo..-  Intervenciones no autorizadas:

Queda prohibido:

a) Podar sin autorización.-

b) Mutilar, descopar, cortar raíces o realizar daños mecánicos.-

c) Fijar, Aplicar o acumular elementos, sustancias extrañas o cualquier otra intervención que pudiera causar daño sobre el mismo.-

 

CAPÍTULO IV – INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 11ro..-  Infracciones:

Serán consideradas infracciones:

a) Plantar especies prohibidas.-

b) Plantar especies fuera de lo establecido en el ANEXO I.-

c) Realizar intervenciones sin autorización municipal.-

d) Dañar intencionalmente ejemplares del arbolado público.-

Artículo 12do..-   Sanciones:

La Autoridad de Aplicación aplicará como sanción:

Obligación de reposición del ejemplar con especie establecida por el municipio.

a)    Plantación de especies prohibidas o no autorizadas.-

El frentista deberá retirar el ejemplar plantado en infracción dentro del plazo que establezca la notificación Municipal. En caso de incumplimiento, el Municipio procederá a extraer el ejemplar, imputando los costos al infractor.-

El infractor deberá proveer a la Municipalidad tres (3) ejemplares arbóreos de especies, medidas y características definidas por el Área de Arbolado Público y Espacios Verdes para reparar el daño ambiental causado y compensar el desvío de la planificación urbana.-

b)    Daño parcial, corte o poda no autorizada.-

El o los  responsable/s de dichas acciones deberá/n, según lo determinase la autoridad de aplicación, proveer a la Municipalidad entre 10 a 30 ejemplares arbóreos de la especie y tamaño fijados por el Área de Arbolado Público y Espacios Verdes, por cada árbol intervenido.-

c)    Descopado o poda severa.-

El o los  responsable/s de dichas acciones deberá/n, según lo determinase la autoridad de aplicación, proveer a la Municipalidad entre 30 a 50 ejemplares arbóreos de la especie y tamaño fijados por el Área de Arbolado Público y Espacios Verdes, por cada árbol intervenido.-

d)    Tala, quemado, eliminación, erradicación o cualquier otra forma de destrucción total.-

El o los  responsable/s de dichas acciones deberá/n, según lo determinase la autoridad de aplicación, proveer a la Municipalidad entre 50 a 100 ejemplares arbóreos de la especie y tamaño fijados por el Área de Arbolado Público y Espacios Verdes, por cada árbol eliminado.-

La autoridad de aplicación de la presente ordenanza podrá flexibilizar las sanciones o eximir de la sanción económica o remediación a quienes considere que por su situación económica, debidamente justificada, no puedan cumplir con tales disposiciones. Sin perjuicio de ello, se podrán asignar tareas de “trabajo comunitario” a quienes soliciten una extracción o infrinjan la presente normativa.-

Todos los ejemplares provistos en el marco del presente artículo serán destinados exclusivamente al Plan Municipal de Arbolado Público, priorizando calles con faltantes de alineación, áreas degradadas o espacios verdes.- 

CAPÍTULO V – DISPOSICIONES FINALES

Artículo 13ro..-   Reglamentación:

La autoridad de aplicación podrá dictar normas técnicas complementarias para la ejecución de esta Ordenanza.-

Artículo 14to..-  Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.-

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