VISTO:
La necesidad de que en Villa Cañás se regule, planifique y proteja el arbolado público de alineación, garantizando su correcta implantación, mantenimiento, reposición y preservación; y
CONSIDERANDO:
Que, el arbolado público de alineación constituye un bien público esencial que aporta beneficios ambientales, sanitarios, sociales, paisajísticos y patrimoniales;
Que, se entiende por “arbolado público de alineación” a todo ejemplar arbóreo plantado en la vía pública sobre las veredas, calzadas, espacios verdes lineales y frentistas, independientemente de quién haya realizado la plantación;
Que, es responsabilidad del Estado Municipal establecer reglas claras sobre qué especies deben plantarse, dónde, y en qué condiciones, priorizando criterios técnicos que aseguren la sustentabilidad del arbolado urbano, la seguridad vial, la correcta convivencia con los servicios urbanos, y la prevención de especies invasoras;
Que, resulta imprescindible promover un arbolado urbano que contribuya a la biodiversidad local, incrementando la presencia de especies nativas adaptadas al ecosistema regional, las cuales garantizan mejor desempeño sanitario, mayor resiliencia al cambio climático y un aporte ecológico superior en términos de fauna asociada, conectividad biológica y equilibrio ambiental;
Que, la Ley Provincial Nº 13.836 – Ley del Árbol, establece principios rectores para la gestión integral del arbolado público.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1ro..- Autoridad de aplicación:
Será autoridad de aplicación el Área de Arbolado Público y Espacios Verdes, o el organismo que en el futuro la reemplace.-
CAPÍTULO II – DE LAS ESPECIES PERMITIDAS Y PROHIBIDAS
Artículo 2do..- Especies autorizadas:
Las especies permitidas para el arbolado de alineación son las establecidas en el ANEXO I de la presente Ordenanza.-
El listado forma parte integral de la Ordenanza y solo podrá ser modificado por una nueva norma sancionada por el H. Concejo Municipal.-
Artículo 3ro..- Prohibiciones de plantación:
Queda prohibida la plantación en veredas, espacios públicos o líneas municipales las siguientes especies:
a) Especies invasoras:
Broussonetia papyrifera (mora de papel)
Gleditsia triacanthos (acacia negra)
Ligustrum lucidum y L. lucidum var. aureomarginatum (ligustro y ligustro disciplinado)
Melia azedarach (paraíso)
Morus alba (mora)
Robinia pseudoacacia (acacia blanca)
b) Especies inadecuadas para alineación por riesgo estructural:
Liquidambar (Liquidambar styraciflua)
Palmeras de cualquier especie
Ficus sp.
Sauces (Salix sp.)
Artículo 4to..- Restricciones bajo líneas aéreas:
Queda prohibida la plantación de especies que superen los ocho (8) metros de altura bajo líneas aéreas de media tensión.-
Artículo 5to..- Prohibición en ochavas:
No podrá plantarse ningún ejemplar en ochavas, a fin de garantizar la visibilidad y seguridad vial y evitar riesgos para peatones y conductores.-
CAPÍTULO III – PLANTACIÓN, REPOSICIÓN Y MANEJO
Artículo 6to..- Plantación de nuevos ejemplares:
Toda plantación deberá ajustarse a las especificaciones técnicas del ANEXO II, que incluye distancias, tamaño de panes, preparación del suelo, tutores y cuidados iniciales.-
Artículo 7mo..- Solicitud de autorización:
Todo vecino que desee plantar un ejemplar del arbolado público deberá solicitar autorización previa ante el área correspondiente.-
Artículo 8vo..- Remoción o reemplazo:
No se podrá extraer ni reemplazar ningún árbol sin autorización expresa fundada en riesgo, enfermedad terminal, interferencia técnica, o criterio urbanístico definido por el Ingeniero Agrónomo responsable del Área de Arbolado urbano del municipio.-
Artículo 9no..- Reparación del daño ambiental:
Cuando un vecino o particular solicite la extracción de un ejemplar del arbolado público por causas particulares, tales como accesos vehiculares, reformas edilicias u otros motivos no vinculados al estado sanitario del árbol ni a riesgos para la seguridad, la autorización estará sujeta a la obligación de reparación del daño ambiental generado.-
A tal fin, el solicitante deberá proveer y entregar a la Municipalidad cinco (5) ejemplares arbóreos por cada árbol extraído, de especies, medidas y características que determine la Autoridad de Aplicación.-
La autoridad de aplicación podrá, en casos debidamente fundados, establecer requisitos de plantación adicionales o indicar sitios específicos donde deberán implantarse los nuevos ejemplares.-
El cumplimiento de esta obligación será condición indispensable para el otorgamiento de la autorización de extracción correspondiente.-
Artículo 10mo..- Intervenciones no autorizadas:
Queda prohibido:
a) Podar sin autorización.-
b) Mutilar, descopar, cortar raíces o realizar daños mecánicos.-
c) Fijar, Aplicar o acumular elementos, sustancias extrañas o cualquier otra intervención que pudiera causar daño sobre el mismo.-
CAPÍTULO IV – INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 11ro..- Infracciones:
Serán consideradas infracciones:
a) Plantar especies prohibidas.-
b) Plantar especies fuera de lo establecido en el ANEXO I.-
c) Realizar intervenciones sin autorización municipal.-
d) Dañar intencionalmente ejemplares del arbolado público.-
Artículo 12do..- Sanciones:
La Autoridad de Aplicación aplicará como sanción:
Obligación de reposición del ejemplar con especie establecida por el municipio.
a) Plantación de especies prohibidas o no autorizadas.-
El frentista deberá retirar el ejemplar plantado en infracción dentro del plazo que establezca la notificación Municipal. En caso de incumplimiento, el Municipio procederá a extraer el ejemplar, imputando los costos al infractor.-
El infractor deberá proveer a la Municipalidad tres (3) ejemplares arbóreos de especies, medidas y características definidas por el Área de Arbolado Público y Espacios Verdes para reparar el daño ambiental causado y compensar el desvío de la planificación urbana.-
b) Daño parcial, corte o poda no autorizada.-
El o los responsable/s de dichas acciones deberá/n, según lo determinase la autoridad de aplicación, proveer a la Municipalidad entre 10 a 30 ejemplares arbóreos de la especie y tamaño fijados por el Área de Arbolado Público y Espacios Verdes, por cada árbol intervenido.-
c) Descopado o poda severa.-
El o los responsable/s de dichas acciones deberá/n, según lo determinase la autoridad de aplicación, proveer a la Municipalidad entre 30 a 50 ejemplares arbóreos de la especie y tamaño fijados por el Área de Arbolado Público y Espacios Verdes, por cada árbol intervenido.-
d) Tala, quemado, eliminación, erradicación o cualquier otra forma de destrucción total.-
El o los responsable/s de dichas acciones deberá/n, según lo determinase la autoridad de aplicación, proveer a la Municipalidad entre 50 a 100 ejemplares arbóreos de la especie y tamaño fijados por el Área de Arbolado Público y Espacios Verdes, por cada árbol eliminado.-
La autoridad de aplicación de la presente ordenanza podrá flexibilizar las sanciones o eximir de la sanción económica o remediación a quienes considere que por su situación económica, debidamente justificada, no puedan cumplir con tales disposiciones. Sin perjuicio de ello, se podrán asignar tareas de “trabajo comunitario” a quienes soliciten una extracción o infrinjan la presente normativa.-
Todos los ejemplares provistos en el marco del presente artículo serán destinados exclusivamente al Plan Municipal de Arbolado Público, priorizando calles con faltantes de alineación, áreas degradadas o espacios verdes.-
CAPÍTULO V – DISPOSICIONES FINALES
Artículo 13ro..- Reglamentación:
La autoridad de aplicación podrá dictar normas técnicas complementarias para la ejecución de esta Ordenanza.-
Artículo 14to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.-